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Foto del escritorMiguel Muñoz Mendez

EL AUXILIO DE CESANTIAS

El auxilio de Cesantías es una prestacion social en favor del trabajador que por obligación debe pagar el empleador y consignar en el fondo que el trabajador eliga. Las cesantías constituyen un ahorro para el trabajador que queda cesante o desempleado y ópera para que el trabajador pueda subsintir mientras consiga otro empleo; por regla general el trabajador sólo puede hacer uso de las cesantías cuando quede sin empleo, pero eventualmente podrá utilizarse para educación o vivienda asi el trabajador conserve su empleo.

Las cesantías deben ser liquidadas y consignadas a más tardar el 14 de febrero de cada año o pagadas directamente a el trabajador en caso de que éste haya prestado sus servicios por un periodo inferior a 1 año; conjuntamente con el pago de las cesantías, el empleador también debe cancelar al trabajador los intereses sobre las cesantías al 12% anual, pago que sí debe hacerse al trabajador directamente.

El no pago de las cesantías antes de la fecha establecida, generará una multa consistente a cargo del empleador, en un día de salario por cada día de retardo.




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