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¿ QUE ES UN CONTRATO Y COMO HACERLO EXIGIBLE?

El artículo 1497 del código civil, establece que " un contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas". Del precepto enunciado podemos concluir que un contrato es un acto por el cual nace una obligación de una parte para con la otra u otras que pueden set deudores o acreedores; pero los contratos no siempre son bilaterales, es decir que obligan a ambas partes, ya que hay contratos en donde una sola parte es la que se obliga, como es el caso del comodato o préstamo de uso o el contrato de mutuo.

Para que un Contrato sea válido y sea generador de obligaciones entre las partes se requieren unos requisitos que son:

1. Capacidad: Los contratantes deben tener capacidad plena y en ejercicio para que el contrato pueda nacer a la vida jurídica. En el caso de los hijos menores y los incapaces en general deben ser representados legalmente por sus padres o representantes legales que la ley les haya conferido.

2. Objeto lícito: La licitud del objeto que recae el contrato es otro de los requisitos para que el contrato sea válido, por ejemplo ejemplo Juan le vende a José 5Kg de Marihuana para fines recreativos, en éste contrato su objeto no es lícito pues como sabemos en Colombia no ha sido legalizada la marihuana con fines recreativos, por lo tanto el contrato sería nulo en cuanto a su objeto.

3. Causa lícita: Se entiende como causa en el contrato aquello que motiva a los contratantes a pactar dicho contrato y se entiende que la causa es ilícita cuando se opone a la ley y la moral, por ejemplo Juan contrata con María para que ésta sea su esclava sexual, éste contrato no es válido porque su causa carece de licitud, ya que la esclavitud sexual atenta contra los derechos humanos. Cosa distinta sería si Juan contrata a María para sea su empleada a cambio de recibir un pago, en éste caso la causa si es lícita y si sería válida para la existencia del contrato.

4. Consentimiento libre de vicio: Éste es uno de los requisitos escenciales para que el contrato nazca a la vida jurídica; el consentimiento debe ser libre ser vicio, es decir, sin elementos externos que puedan interferir en la voluntad propia de los contratantes. Así, un consentimiento puede ser viciado por error, fuerza o Dolo.

Por error se deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.

Se entiende que hay fuerza cuando se emplea intimidación o violencia física o psicológica para forzar la voluntad del contratante, ésta puede provenir de la otra parte o de un tercero y para que se configure se debe ejercer de manera grave sobre el contratante o sus bienes.

Hay Dolo en el consentimiento, cuando una de las partes, mediante maniobras engañosas induce a la otra en la celebración del contrato.

Adicional a esto, para que un contrato nazca a la vida jurídica, se requieren ciertas solemnidades como es el caso de los contratos donde su objeto recaigan bienes inmuebles, en éste caso en necesario que el contrato sea elevado a escritura pública y además sea registrado en el la oficina de registro e instrumentos públicos, de lo contrario no tendría validez.

¿ Qué hacer cuando se incumple lo pactado en el contrato?

El código civil colombiano, establece que, la parte que no esté en mora, puede pedir ante el juez, la resolución del contrato con la respectiva indemnización por daños y perjuicios si se hubieren causado; o bien puede pedir la ejecución forzosa del mismo.


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