La acción de Tutela.
La acción de tutela es un instrumento jurídico de carácter preferente y sumario que fue introducido en la constitución de 1991. Su objeto es la protección de los derechos fundamentales que se encuentran consagrados en el capítulo ll, artículos 11 al 40 de la constitución política de Colombia.
La acción podrá ser interpuesta contra una autoridad pública o privada y en general cualquier persona, sea natural o jurídica que esté vulnerando derechos fundamentales y será procedente siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Para interponer la acción de tutela, no se requiere agotar ningún recurso y puede interponerse en cualquier tiempo mientras perdure la vulneración a derechos fundamentales, salvo en el caso de que se interponga contra una providencia judicial, en cuyo caso el término para ejercerla debe ser de dos meses, puede interponerse en nombre propio o a través de apoderado.
Procedimiento de la acción de tutela.
Una vez admitida la acción de tutela por el juez constitucional, ordenara notificar a la parte accionada o partes accionadas, quien tendrá un término de 48 horas para pronunciarse sobre los hechos que promovieron la acción de tutela, objetar y aportar pruebas. Vencido el término de translado, el juez analizará el caso, y en un término máximo de 10 días proferirá decisión; la parte que se encuentre inconforme puede impugnar la decision dentro de los 3 días siguientes a su notificación.
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