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Foto del escritorMiguel Muñoz Mendez

LO QUE DEBES SABER SOBRE EL CONTRATO LABORAL


Principio de la primacía de la realidad sobre las formas

El principio de la realidad sobre las formas, es un principio de orden constitucional consagrado en el artículo 53 de la constitución, se da en favor del trabajador; consiste en declarar la existencia de una relación laboral aunque se haya pactado un contrato diferente al contrato de trabajol; en la práctica es frecuente ver que empleadores que con el fin de evadir los pagos que por ley se deben pagar en la relación laboral, pactan con el trabajador diferentes tipos de contratos distintos al contrato laboral, como lo son contratos de carácter civil o mercantil.

Para demostrar que la relación laboral existió por encima de lo que se haya pactado, es necesario acreditar los requisitos existentes para que se configure un contrato de trabajo, estos requisitos están consagrados en el artículo 1° de la ley 50/1990, los cuales son:

1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y

c) Un salario como retribución del servicio.

2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

Por último, es de aclarar que una vez se declare la existencia de la relación laboral por el juez, el empleador deberá pagar todas las prestaciones que se dejaron de percibir debidamente indexadas junto con las indemnizaciones correspondiente y además los aportes a seguridad social mediante cálculo actuarial al régimen que elija el trabajador.

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